Proyecto de Cormecor en cercanías de Villa Parque Santa Ana

“No al Basural”: Un fallo a favor de los vecinos


Informe especial. Eliana Lacombe analiza el fallo judicial del 30 de diciembre de 2019, que da lugar a los amparos de los vecinos en contra de la instalación del nuevo enterramiento sanitario de Córdoba y una veintena de municipios en cercanías de Villa Parque Santa Ana. Problematiza los diferentes roles que ha jugado “la universidad” en este conflicto, y describe las luchas socio-técnicas por visibilizar y ponderar los daños sobre las personas y jerarquizar la participación ciudadana en la evaluación ambiental.

El 30 de diciembre pasado conocimos el fallo de la Cámara Primera en lo Contencioso Administrativo en relación a los amparos ambientales unificados en contra de la instalación del nuevo enterramiento sanitario de Córdoba y una veintena de municipios en cercanías de las localidades de Villa Parque Santa Ana, Bouwer y Los Cedros.

El conflicto por “el basural”, como se lo conoce, adquirió estado público en octubre de 2016, cuando el intendente Ramón Mestre (h) tomó posesión de un predio de 500 hectáreas ubicado 20 km al sur de la capital cordobesa para instalar el nuevo enterramiento sanitario de toda la zona metropolitana para los próximos treinta años. La noticia televisiva alertó a los pobladores de Villa Parque Santa Ana, la localidad más próxima a dicho predio, que hasta el momento permanecían ignorantes del proyecto de la Corporación Intercomunal para la Gestión Sustentable de los Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana de Córdoba (CORMECOR)[2]. La noticia se replicó en las redes sociales del pueblo[3]. “¿Alguien sabe algo sobre el basural que quieren instalar acá cerca?”, fue la pregunta que circuló por grupos de WhatsApp y Facebook. Y nadie sabía. El ocultamiento de la información a la población más cercana al predio fue la primera alarma que movilizó a los habitantes de Villa Parque Santa Ana; quienes inmediatamente se autoconvocaron y organizaron la Asamblea de vecinos Santa María Sin Basura para hacer visible su categórico rechazo al enterramiento sanitario y denunciar las irregularidades del proceso de autorización del mismo[4].

La “lucha” de Santa María Sin Basura llevó más de tres años de intensa organización y movilización social en diferentes frentes: protestas callejeras, acampe frente al acceso al predio, demandas judiciales, desarrollo de un programa comunitario para la diferenciación y reciclaje de residuos sólidos urbanos (RSU), difusión pública, educación comunitaria en temas ambientales, una muestra fotográfica, articulación con otras asambleas ciudadanas e instituciones, etc… Por lo que este conflicto socioambiental (Merlinsky, 2013) articula dimensiones políticas, económicas, culturales, jurídicas… abiertas a diferentes abordajes analíticos.

En esta oportunidad, quiero focalizar el análisis en algunos aspectos de la Sentencia dictada recientemente en relación al Amparo Ambiental contra la instalación del proyecto de Cormecor en cercanías de Villa Parque Santa Ana; aspectos que nos interpelan en relación al rol de “la” Universidad en la configuración del conflicto, en general, y al tratamiento técnico de los impactos socio-ambientales, en particular.

La Universidad en el conflicto socioambiental

Luego de casi seis años de litigio[5], la Cámara Primera en lo Contencioso Administrativo falló a favor de los amparistas resolviendo:

HACER LUGAR a la acción de amparo ambiental (Ley Nº 10.208 y concs.) interpuesta en autos y, en consecuencia, declarar que el sitio seleccionado para la instalación del «Complejo Ambiental de Tratamiento, Valorización y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana Córdoba» no cumple los requisitos socio-ambientales establecidos en el “Análisis de Sitios para el Centro de Tratamiento y Disposición Final para los Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana de la Ciudad de Córdoba” realizados por el Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) (años 2012 y 2014), según se expone en el punto XXIII de la primera cuestión. (Massimino y Angeloz, 2019. Sentencia 214, p. 265.)

Esta resolución, que se sustenta en 267 páginas, otorga centralidad al “estudio de sitios” realizado por el ISEA-UNC (Francisca et al, 2012), que se tornó en el criterio legítimo para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por Cormecor, aprobado por la Secretaría de Ambiente en 2015 y 2017. El EIA fue realizado por la consultora privada Geoambiental y fue cuestionado por los vecinos por presentar información errónea, manipulación y omisiones de información relevante. Cuestiones que fueron ventiladas ante la justicia en el marco de tres amparos ambientales y una causa civil, que se unificaron en un solo Amparo Ambiental en mayo de 2017.

La empresa intercomunal Cormecor S.A. construyó legitimidad durante años afirmando que contaba con el “aval de la Universidad”. Una construcción discursiva con gran eficacia simbólica, ya que los vecinos escucharon esta afirmación en un sinnúmero de oportunidades por parte de la prensa, funcionarios públicos, incluso de legisladores que admitieron haber votado a favor de la expropiación del predio en cuestión porque “esto venía con el aval de la Universidad”.

Sin embargo, la universidad no intervino en la evaluación ambiental del predio en cuestión. En 2012, el Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) había realizado un estudio preliminar sobre un radio de 50 km en torno al centro de la ciudad capital para identificar “zonas aptas” para instalar un enterramiento sanitario para el Gran Córdoba (Francisca et al, 2012). En 2014, realizó un estudio de campo en relación a dos predios ubicados en cercanías de Juárez Celman y de Bouwer; predios que –aunque inicialmente fueron considerados “muy aptos”– debieron ser descartados. La Universidad no tuvo ninguna participación en la selección ni en el EIA realizado en 2015 en relación al predio cercano a Villa Parque Santa Ana. Como ya he señalado, ese EIA lo realizó la consultora privada Geoambiental. Sin embargo, la legitimidad construida en torno a la participación primaria y preliminar de la UNC, constituyó uno de los nudos más difíciles de desatar para los vecinos ante la opinión pública y la justicia; porque el supuesto “aval” de la universidad aparecía desacreditando cualquier oposición vecinal (Lacombe, 2018).

El control de los datos presentados por Geoambiental en su EIA , por parte de los peritos oficiales de la justicia, confirmó que la consultora privada se apartó de una de las principales recomendaciones del ISEA-UNC en relación a las distancias entre el predio y las poblaciones (2 km de zona de exclusión, más 2 km de buffer o zona de amortiguación). Además, los peritos verificaron que los técnicos de Geoambiental sobrestimaron los puntajes otorgados a distintas categorías de evaluación de aptitud propuestas por el ISEA. También las pericias oficiales confirmaron que mientras Geoambiental calificó al predio cercano a Villa Parque Santa Ana como de “muy buena aptitud”; el ISEA había demarcado la zona como “apta con condicionantes”, y el propio Cuerpo de Peritos Oficiales (CPO) al re-evaluar las condiciones del predio en cuestión, utilizando los criterios propuestos por el ISEA, obtuvo un puntaje mucho menor y lo calificó como “Inaceptable”.

Por una parte, como denunciaron los vecinos, las mediciones periciales de agrimensura confirmaron que entre el predio elegido por Cormecor y el ejido de Villa Parque Santa Ana, hay sólo 1 km de distancia y no 5 km, como afirmó Geoambiental-Cormecor en su EIA. Además, las mediciones de los peritos confirmaron que, de instalarse allí, también quedarían dentro de la zona de impacto directo –un radio de 4 km- las localidades de Bouwer, Los Cedros y los parajes habitados Alto El Durazno y Potrero del Estado. Esta proximidad a poblaciones y la magnitud de los daños sociales se transformó en uno de los puntos centrales del debate técnico-jurídico. Otro punto denunciado por las partes actoras, fue la falta de información y de espacios de participación ciudadana en el proceso de evaluación del proyecto, tal cual lo establecen las Leyes ambientales vigentes. Los vecinos también denunciaron la falta de seriedad en el tratamiento de los aspectos sociales de la propia comunidad, incluso llevaron su denuncia al INADI por la forma en que se describe a la comunidad de Villa Parque Santa Ana en el informe de Geoambiental: “una comunidad sin expectativas”.

Las falencias en la consideración y ponderación de los aspectos sociales como parte relevante en el proceso de otorgamiento de licencia ambiental, no se presentó como autoevidente; sino que fue un tema visibilizado y puesto en debate por las partes actoras. Aspecto que, luego de un largo y disputado proceso[6], fue evaluado por los peritos oficiales y considerado en la Sentencia.

En la Sentencia los camaristas, siguiendo las conclusiones del Cuerpo de Peritos, afirman que:

El estudio de impacto ambiental presentado tiene en general una estructura, contenido y conclusiones que se corresponden con la realidad física y biológica del área a afectar. No obstante se observan falencias respecto a la estimación de los impactos referidos a emisiones gaseosas y malos olores, dada la proximidad de la comunidad más cercana (Villa Parque Santa Ana) y respecto a los impactos sociales que no han sido considerados en particular y específicamente respecto de la población más afectable en los aspectos negativos del proyecto (Villa Parque Santa Ana). (Sentencia, p. 194)

La subestimación de los aspectos sociales frente a los biológicos en el proceso de autorización del proyecto de Cormecor evidencia la naturalización de cierta preminencia jerárquica de los habitualmente llamados: aspectos geofísicos ponderados por las ciencias “exactas”; por sobre los aspectos sociales, entendidos como atinentes a las ciencias “blandas”. Esta sub-estimación de los aspectos sociales, se traduce claramente en el contraste entre la cantidad de páginas dedicadas en el EIA a los datos geológicos y los escasos y erráticos párrafos dedicados al estudio del impacto sobre la calidad de vida de las poblaciones cercanas.

Una de las primeras manifestaciones institucionales críticas en este sentido, fue el informe realizado por el Departamento de Antropología, avalado por el Consejo de la Facultad de Filosofía y Humanidades (FFyH) en septiembre de 2017[7]. Allí los profesionales del Departamento de Antropología, al evaluar el EIA realizado por Geoambiental-Cormecor, se preguntaron fundamentalmente cómo habían sido abordados los impactos sociales del enterramiento sanitario sobre las poblaciones cercanas. Señalaron que el EIA realizado por la consultora privada Geoambiental carecía de consistencia metodológica, que no se evidenciaban los criterios de construcción de las muestras de análisis, ni de los instrumentos de recolección de datos utilizados, y advirtieron:

También se evidencian contradicciones internas ya que mientras por una parte se afirma que el 92% de los consultados no conocen el proyecto; al construir un indicador de aceptabilidad, sostienen que existe una “gran aceptación” del proyecto. ¿Cómo es posible que se tome como “aceptable” un emprendimiento que las personas consultadas desconocen? (Posicionamiento FFyH, 2017, p. 3)

Además, los profesionales del Departamento de Antropología señalaron que algunas conclusiones del EIA de Geoambiental-Cormecor en relación a los aspectos sociales eran opiniones infundadas y discriminatorias como aquellas que afirmaban: “la población de Santa Ana es pacífica y con pocas expectativas” (Geoambiental, 2015, p. 277) o “se prevé un impacto positivo, principalmente para Bouwer y Los Cedros, que se encuentran dentro del patrón de estructuración social bajo” (Geoambiental, 2015, p. 13). Los profesionales del Departamento de Antropología al respecto preguntaron en su posicionamiento:

¿En qué sentido y sobre qué presupuestos se construye la afirmación por la cual una población de característica socioeconómica “baja”, resultaría beneficiada por la instalación de un Megabasural en sus inmediaciones? La consideración general parecería estar ligada a las “posibilidades de empleo”. No obstante, este tipo de afirmaciones no se encuentran sustentadas por detalles o indicadores fácticos; en cambio parecen sostenerse en prejuicios de clase que asignan a los pobres mayor aceptabilidad de los pasivos ambientales en su entorno. Una condición que, por el contrario, podría evaluarse como reproducción y profundización de la injusticia social. (Posicionamiento FFyH, 2017, p.3)

Es llamativo que los responsables de realizar el EIA hayan soslayado o desconocido el conflicto socioambiental que protagonizó la comunidad de Bouwer contra la Municipalidad de Córdoba por los padecimientos provocados por el enterramiento sanitario ubicado en Potrero del Estado, que culminó con el cierre de dicho enterramiento en 2010. Este antecedente demuestra que la condición socioeconómica de una comunidad –para el caso: el mismo Bouwer- no define la “positividad” de un proyecto contaminante. En las propias entrevistas que dicen haber realizado a habitantes de Bouwer, los técnicos de Geoambiental advierten que los consultados están en contra de la instalación de un nuevo enterramiento sanitario en la zona y refieren a los daños que ocasionan los mismos. Pero licuaron porcentualmente las oposiciones al proyecto en un conjunto mayor de encuestas realizadas entre habitantes de otras localidades cuyas intendencias integran Cormecor, y están muy alejadas del predio en cuestión.

Además, el posicionamiento de la FFyH señala:

Un Estudio de Impacto Ambiental no sólo debe cumplir con la rigurosidad técnica suficiente para prever la aptitud de suelos, los riesgos de inundabilidad, la dispersión de contaminantes por aire, el riesgo de contaminación de napas; sino que esa misma rigurosidad y ética científica debe atender a los aspectos socio-ambientales. ¿Cómo este proyecto afectará la vida de las personas en el presente y en sus proyecciones futuras? ¿Cómo afectará su salud, su patrimonio, su identidad, sus proyectos? (Posicionamiento FFyH, 2017, p.5)

El Posicionamiento de FFyH introdujo preguntas disruptivas y fundamentales en torno a cuáles serían las dimensiones sociales que deberían abordar los EIA. Una discusión absolutamente abierta e incipiente en los estudios de impacto ambiental locales.

La intervención de la Facultad de Filosofía y Humanidades en la evaluación del EIA fue interpretada por algunos sectores como una intromisión disciplinar indebida. El diario local Alfil, al respecto, tituló: Facultad militante: Filosofía ahora opina de ingeniería ambiental (Alfil, 22/09/2017)[8]. La creencia de sentido común que otorga exclusividad a las “ciencias exactas” para referir a cuestiones ambientales, y desautoriza a las ciencias sociales, es parte constitutiva del conflicto.

Como lo han explicado magistralmente Descola (2002, 2012) y Latour (1993), la división naturaleza y cultura es una división epistémica particular, propia del pensamiento científico occidental. Una estructura de clasificación y disección del mundo que configura, separa y jerarquiza las disciplinas sociales y naturales; excluyendo en general a los “aspectos sociales” del ambiente “natural”. El ambiente, desde las perspectivas occidentales, se percibe y aborda como algo externo a los humanos (Marconetto, 2017); pero también configura a las ciencias naturales o “exactas” como despojadas de humanidad. Esta división entre naturaleza y cultura, tiene efectos concretos sobre las formas en que nos relacionamos con los no-humanos, pero también en la forma en que separamos y jerarquizamos las disciplinas científicas. De allí que muchos consideran que quienes son especialistas en el estudio de las humanidades, nada tienen para decir sobre el ambiente. Estas formas de valoración del mundo y del mundo de las ciencias, se traduce en un tratamiento banal y errático de los impactos que el proyecto de Cormecor podría tener sobre la calidad de vida, los proyectos, las identidades, las culturas, de las poblaciones humanas presentes y futuras.

También esta subestimación de los aspectos sociales se evidencia en el escaso porcentaje de puntos otorgados en el EIA a los impactos sobre las comunidades –contenidos en la sola categoría distancia al borde urbano– contra la multiplicidad de categorías y puntajes otorgados a aspectos “naturales” como la superficie del predio, accesibilidad por vías consolidadas, permeabilidad del suelo, profundidad freática, geomorfología, pendiente, características geotécnicas del suelo, suelo para cobertura, riesgo sísmico, distancia a cursos de agua, entre otros. Es decir, que el puntaje total que determina la factibilidad o aptitud de un predio para ser utilizado como enterramiento sanitario, según el criterio aplicado por Geoambiental, está comprendido mayoritariamente por categorías de evaluación o factores de ponderación geofísicos, contra una sola ponderación que tangencialmente se ocupa del impacto social y se limita a la categoría: distancia al borde urbano. La aceptabilidad del proyecto no forma parte del puntaje de aptitud o factibilidad atribuido al predio.

El tratamiento de los impactos sobre los aspectos sociales en los EIA abre un campo de discusión e indagación que resulta fundamental e insoslayable. ¿Cuáles son los principales impactos de los proyectos en cuestión sobre la calidad de vida de las comunidades cercanas presentes y futuras? ¿Cómo se pueden prever y medir esos impactos? ¿Qué herramientas teórico-metodológicas serían las más apropiadas? ¿Qué profesionales deberían intervenir en el estudio de estos aspectos? Son algunas de las muchas preguntas que deben seguir interpelándonos.

La participación ciudadana

A pesar de los errores del EIA presentado por Cormecor, fue aprobado por la Comisión Técnica Interdisciplinaria (CTI) de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba mediante el dictamen técnico 075 de octubre de 2015; a partir de lo cual la Secretaría de Ambiente de la Provincia le otorgó licencia ambiental con condicionantes por resolución 510 de noviembre de 2015. En febrero de 2017 -luego que la Justicia señalara que Cormecor no tenía licencia ambiental y ordenara una medida cautelar que impedía iniciar obras en el predio- la Secretaría de Ambiente otorgó a Cormecor licencia ambiental definitiva mediante la Resolución 010/17, dándole por cumplimentados los requisitos solicitados por la Res. 510/15.

En la Sentencia, los camaristas Dr. Leonardo Massimino y Dra. María M. Angeloz, señalaron que la CTI encargada de evaluar el EIA y considerar las objeciones surgidas en la audiencia pública, no respondió fundadamente a “las opiniones vertidas en la audiencia pública tal como exige el art. 29 de la Ley 10.208, carece de motivación y al mismo tiempo su contenido no se ajusta a lo dispuesto en el Estudio realizado por el ISEA” (Sentencia, p. 190).

En tal sentido, la resolución de los jueces reafirma el valor de la participación ciudadana en las audiencias públicas. Ya que, a pesar de no ser vinculantes, obligan a los funcionarios a responder de manera fundada a las objeciones planteadas por los participantes. Los camaristas señalaron que la acción de los funcionarios públicos responsables del órgano de aplicación, fue arbitraria y que el vicio de no responder de manera fundada y pública a las objeciones de los ciudadanos, se arrastró en las sucesivas aprobaciones de la licencia ambiental otorgadas por la Secretaría de Ambiente en 2015 y 2017. El punto central de las objeciones no atendidas por los funcionarios públicos, es el de las distancias entre el enterramiento sanitario y las zonas urbanas, ya que la ley de Presupuestos Mínimos sobre Gestión Integral de Residuos Urbanos (25.916), en su Art. 21 establece que los sitios de disposición final deben estar lo suficientemente alejados para no afectar la calidad de vida de las poblaciones.

La Comisión de Peritos Oficiales (CPO) de la justicia señaló en su informe interdisciplinario que la distancia entre el predio y las poblaciones no garantiza la no afectación de la calidad de vida de las poblaciones cercanas y sostuvo la necesidad de respetar el apartamiento recomendado por el ISEA (4 km), dadas las características y dimensiones del mega-enterramiento proyectado por Cormecor.

Más adelante los camaristas afirman:

No sólo ha quedado acreditada la falta de respuesta a los planteos y objeciones realizados por el Municipio de Villa Parque Santa Ana y los asistentes a la Audiencia Pública; sino también la falta de respuesta a los planteos del Sr. Intendente de esa localidad, la ausencia de adopción de las medidas informativas y de difusión que habían sido recomendadas – recuérdese que el Estudio de Geoambiental había señalado que el 92% de los habitantes de VPSA no conocía los alcances del proyecto-. Además, tampoco puede perderse de vista que el Municipio de Villa Parque Santa Ana no integra Cormecor S.A (estando emplazada geográficamente en la zona de influencia directa del proyecto); y, el contraste de la profundidad de los estudios y relevamientos socio-ambientales realizados por el ISEA para las localidades de Juárez Celman y Bower, localidades próximas a los sitios donde estaba previsto el emplazamiento original del proyecto, y los relevamientos realizados por Geoambiental para Villa Parque Santa Ana, reiteramos, la localidad más cercana al emprendimiento. (Sentencia, p. 261)

De este modo, la Sentencia advierte y jerarquiza la debida atención al derecho a la participación ciudadana como parte insoslayable de las evaluaciones de impacto ambiental, garantizadas por las leyes ambientales vigentes.

Los antecedentes: afectados ambientales de los “megabasurales”

Los amparistas denunciaron que el EIA no había tenido en cuenta los antecedentes de los impactos generados por los mega-enterramientos sanitarios sobre las poblaciones cercanas e insistieron para que se tomara en cuenta la experiencia de la comunidad de Bouwer como un antecedente directo. En tal sentido, habitantes de Bouwer se presentaron a testificar y también se realizaron pericias socio-ambientales en un radio de 5 km en torno al ex enterramiento sanitario de Potrero del Estado, a cargo de la Lic. en Trabajo Social, Gimena Brouwer de Koning. Los formularios de entrevistas semiestructuradas que confeccionó la perito oficial, tomaron los puntos de pericia señalados por los amparistas, que implicaban de manera general, la indagación de las experiencias de los habitantes, antes y durante el funcionamiento del enterramiento sanitario ubicado en Potrero del Estado. Los testimonios de los entrevistados dieron cuenta de múltiples dimensiones del sufrimiento ambiental (Auyero y Swistun, 2007, 2008).

El padecimiento individual y colectivo frente a la invasión y pregnancia de los olores nauseabundos que genera el mega-enterramiento de basura, fue la experiencia referida por todos los entrevistados, aún aquellos que habitan a 5 km de distancia del enterramiento. Según los testimonios relevados, los olores generados por el enterramiento impedían que pudieran abrir las ventanas en verano, generaban náuseas y dolor de cabeza, ardor en los ojos y garganta. Algunos refirieron a que no podían comer por la invasión de los olores nauseabundos. Que no podían dormir, que se despertaban con ardor en ojos y garganta. Que el olor se impregnaba en el cuerpo. Que sufrieron discriminación en otras localidades por ser “el pueblo del basural”. La responsable del Dispensario de la localidad de Bouwer señaló que durante el funcionamiento del enterramiento se detectaron en el lugar altos índices en enfermedades gastrointestinales y dérmicas. Los pobladores más cercanos al enterramiento, señalaron la enorme proliferación de moscas y roedores. Comentaron que debieron abandonar el cultivo de huertas y crianza de animales debido a que los roedores que proliferaban en el basural se comían los productos de la huerta y las crías de los animales. Además, los entrevistados comentaron que el enterramiento contaminó las napas de agua de las que se abastecían, y también los aljibes, ya que el material particulado proveniente del enterramiento y las chimeneas de los incineradores, se depositaba en los techos que colectaba el agua de los aljibes…También fue importante recoger las memorias del paisaje de los habitantes, ya que los más antiguos recordaban que en el lugar en el que hoy se encuentra una montaña de desechos, antes había un monte nativo de quebrachos, algarrobos con presencia de animales autóctonos. El enterramiento se instaló en el lugar en 1981, sus habitantes nunca fueron informados ni consultados. Los entrevistados más antiguos relatan que: “Se decía en el momento que traería trabajo”, pero todos los entrevistados acordaron en que los impactos del enterramiento sanitario sobre la vida de la comunidad fueron negativos.

La pericia socio-ambiental comprobó que los impactos negativos del enterramiento en Potrero del Estado, fundamentalmente asociado a la percepción de olores por la dispersión de gases de vertedero, se extendieron más allá de los 5 km de distancia.

Las primeras 8 fosas construidas en Potrero del Estado, no contaron con membrana impermeabilizante, por lo que contaminaron las napas. La última fosa construida en 1998, conocida como fosa 9, tuvo una tecnología similar a la planificada por Cormecor:  contó con impermeabilización, tratamiento de lixiviados, cobertura con suelo, acumulación en subsuelo y en altura (25 metros desde la superficie). Fue durante la operación de la fosa 9 que se intensificaron los reclamos de la comunidad de Bouwer por el padecimiento de los olores nauseabundos y enfermedades, hasta lograr el cierre del basural en 2010 (Montenegro et al, 2013).

Si bien Cormecor expresa que en el nuevo enterramiento realizaría captación de los gases, las pericias demostraron que Cormecor no cuenta con los fondos para realizar las instalaciones tecnológicas necesarias para tal fin. La captación y tratamiento de gases depende de que Cormecor consiga inversores para realizarla. Y que, en el mejor de los casos, la colección de los gases podría alcanzar un 50% del total producido y liberado al ambiente. En tal sentido, la afección de la calidad de vida de las poblaciones cercanas debido a la dispersión de los gases de vertedero, resulta previsible, máxime considerando el antecedente de Potrero del Estado-Bouwer.

¿Por qué un antecedente tan cercano y pertinente como el sufrimiento ambiental de la comunidad de Bouwer no fue tenido en cuenta por Geoambiental-Cormecor? ¿Por qué la CTI soslayó un aspecto tan relevante como el impacto sobre la calidad de vida a las poblaciones cercanas?

Al respecto, los camaristas consideraron en su Sentencia:

Como vemos, la falta de exposición en la Resolución Nº 10/2017 de los motivos del apartamiento de la opinión y objeciones de los participantes de la Audiencia Pública constituye una omisión que, aunada a otros elementos que surgen de la presente causa, importa invisibilizar a los afectados directos por el emprendimiento Complejo Ambiental (Sentencia, p.259)

¿Por qué los profesionales encargados de ponderar y evaluar los impactos ambientales han invisibilizado sistemáticamente a las poblaciones cercanas?

La influencia de la “teoría NIMBY”

Al revisar la perspectiva de análisis sobre los aspectos sociales predominante en el EIA realizado por Geoambiental y aprobado por la CTI, observamos que se estructura en torno a la previsión de lo que llaman “efecto NIMBY”. NIMBY es el acrónimo de “Not in my back yard” (No en mi patio trasero). Según Abramovay (2007) el mismo se popularizó en Estados Unidos en 1976 cuando las autoridades ambientales de California rechazaron la instalación de una planta petroquímica en el río Sacramento; este tipo de reclamo fue extendiéndose rápidamente como símbolo de sucesivos conflictos ambientales que estallaron en diferentes lugares del mundo. Comúnmente, se entiende como efecto o síndrome NIMBY a la resistencia de grupos locales que se oponen al emplazamiento en sus territorios de equipamientos, infraestructuras o servicios que presuponen algún tipo de riesgo (Mardones Arévalo, 2009; Peña e Ibarra, 2002, Báez Urbina, 2011, entre otros). Algunos autores, consideran esas reacciones como formas de resistencia a los cambios que obstaculizan el desarrollo. Además, remarcan que implican expresiones del individualismo y egoísmo, ya que estos grupos no ponderan más que los costos locales y no los beneficios globales de los emprendimientos o infraestructuras en cuestión (Mardones Arévalo, 2009; Nel.lo, 2003).

Esta perspectiva teórica ha sido ampliamente criticada y rebatida, porque desconoce a los movimientos socio-ambientales y los comprende como reacciones insolidarias de algunos grupos que se oponen a recibir en sus territorios los “pasivos ambientales” del progreso. Esta perspectiva opone siempre los supuestos beneficios de una mayoría contra el inevitable perjuicio de minorías. Evita poner en cuestión los daños generados por el “progreso” sobre el ambiente; no revisa las alternativas en relación a los modos de producción, consumo y descarte, que podrían evitar o minimizar dichos daños. Tampoco discute los criterios de distribución social de esos “pasivos ambientales” o “externalidades”; ni visibiliza las situaciones de injusticia que supone este modelo de progreso construido sobre el sacrificio de ambientes y poblaciones. Podría decir que, en esta perspectiva teórica -que llamaré: teoría NIMBY- subyace una visión conservadora del progreso; ya que no admite críticas ni transformaciones a los modos en que el desarrollo industrial y extractivista está afectando las vidas de las comunidades, los territorios y la sustentabilidad de las generaciones futuras. Es una perspectiva que concibe a las demandas ciudadanas como una amenaza; desacredita la participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan su ambiente, justifica el sacrificio de minorías en post del beneficio de supuestas mayorías… Por lo cual esta teoría discrepa con cualquier perspectiva de derechos humanos universales, de igualdad ante la ley y de derecho ambiental.

Aunque la perspectiva teórica de efecto NIMBY ha sido revisada, relativizada y criticada por muchos autores (Wolsink, 1994; Martín-Crespo, 1996; González, 2009; Arévalo, 2009; Gravano, 2011; Báez Urbina, 2011, 2012, 2013); continúa siendo utilizada por periodistas, funcionarios y algunos académicos, para analizar conflictos socio-ambientales, con claras consecuencias en el campo político y jurídico.

En el caso del conflicto contra “el basural”, llama la atención que la teoría NIMBY haya sido utilizada por los propios camaristas para generar un marco de explicación de la cuestión tramitada en los amparos. Dicen los jueces Massimino y Angeloz en el apartado VII. El Thema decidendum de la Sentencia:

Entendemos que en una cuestión de la envergadura de la que nos ocupa no puede obviarse, bajo ningún aspecto, lo que significa la tutela del bien común. En el sub examine ello implica el derecho a un ambiente sano que tienen todos los habitantes de la Provincia de Córdoba; y no sólo los actores. De lo que se sigue que no está únicamente en juego el derecho de las personas cercanas al predio en cuestión, sino también el mismo derecho que tiene un colectivo mucho más extenso. En otros términos, el bien común trasciende al alcance que persiguen los actores. El bien común concierne a muchas más personas. Los que no están presentes en este juicio son el millón y medio de habitantes que residen en la ciudad de Córdoba o en lo que se denomina el Gran Córdoba. Ellos no tienen participación en la causa; pero su voz, sus necesidades, aunque silentes, no pueden ser obviadas por el Tribunal.

Este aserto obliga a que la cuestión ambiental que nos ocupa no deba circunscribirse únicamente a las lesiones alegadas por los distintos actores a su derecho constitucional a un ambiente sano, sino también al derecho que tienen los habitantes del Gran Córdoba a gozar del mismo derecho. (Sentencia, p. 111-112)

El silogismo construido por la Cámara es claramente falaz y responde a la lógica de la “teoría Nimby”.  Los camaristas, en estos párrafos, presentan como opuestos irreductibles a las partes actoras (amparistas) y los “silentes” habitantes del Gran Córdoba. Ya que, por una parte, descarta considerar la viabilidad de alternativas a la propuesta de Cormecor que podrían evitar el daño ambiental, como el tratamiento de la basura en origen orientada por políticas de basura cero. Pero, además, la afirmación de los camaristas presupone un perjuicio no explicitado a un conjunto de población que no ha sido consultada ni informada sobre las alternativas en relación al tratamiento de su basura.

La lógica analítica de la Cámara –orientada por la teoría NIMBY- opone falazmente el derecho a vivir en un ambiente sano de las comunidades que presentaron los amparos, al supuesto derecho de un millón y medio de personas a… ¿tirarles su basura para salvaguardar su “propio” ambiente? Las concepciones sobre qué es el ambiente y el derecho ambiental, deben ser revisadas.

Más adelante, los camaristas consideran:

Al crecer tal conglomerado, la basura se tiene que ubicar cada vez más lejos de sus productores porque, aunque son quienes la han generado, no la quieren ver, no la quieren sentir, no la quieren oler, no la quieren padecer.

Esa es la razón por la cual estamos en juicio. Los habitantes de la ciudad de Córdoba y lo que ya se está constituyendo en «Gran Córdoba», más allá de la responsabilidad que tienen en la producción de la basura, necesitan alejarla de ellos. Necesitan disponer de la misma de modo tal que no interfiera en su vida diaria. No está en discusión que la basura debe tener un destino adecuado. Lo que ocurre es que nadie la quiere cerca, por múltiples razones. Éste no es un fenómeno nuevo. Tanto es así que se ha acuñado un acrónimo para el mismo: «NINBY» («Not in my back yard»); que traducido significa «No en mi patio trasero». (Sentencia, p. 113)

En estas consideraciones, los camaristas ponen en evidencia que son los habitantes de las ciudades involucradas quienes no quieren asumir la responsabilidad de su propia basura, quienes no la quieren cerca; operando un giro interpretativo sobre los presupuestos de la teoría NIMBY, que generalmente focaliza en los ciudadanos que se movilizan para oponerse a este tipo de instalaciones. Más adelante, los jueces deconstruyen la falsa dicotomía entre las “mayorías silentes” y las “minorías actoras” señalando:

La solución de compromiso, ambientalmente viable, es que la radicación del Complejo Ambiental se haga en un sitio lo suficientemente alejado de donde los directamente afectados viven y desarrollan sus actividades, y/o que la planta cuente con la tecnología y diseño acordes a la distancia que la separa de las personas, justamente para que éstas no sean afectadas, o lo sean mínimamente. En otros términos, la dicotomía que aparece como irresoluble, sí tiene solución. La misma está dada por las salvaguardas mínimas que se deben dar a los habitantes cercanos a la Complejo Ambiental, de consuno con los presupuestos mínimos (frase textual de la ley general del ambiente nacional). (Sentencia, p. 114)

En estos párrafos los camaristas se apartan de la lógica canónica del “efecto NIMBY” –centrada en la inevitabilidad del sacrificio de una parte de la comunidad- y traen a colación la cuestión de derechos y garantías ambientales. Remarcan entonces que “…en cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo, tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro.” (Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fallos: 329:2316).

¿NIMBY o Movimientos ciudadanos?

El antropólogo Ariel Gravano ha señalado que: “Oponerse a los efectos nocivos de una actividad o instalación, debido a la toma de conciencia de esos efectos, no puede entrar dentro de la categoría de NIMBY” (2011, 204).

Más que de efecto NIMBY, se trata de conflictos socioambientales en los cuales grupos de ciudadanos disputan las políticas públicas de uso territorial, los modelos de desarrollo, de gobierno, de justicia, de consumo… Como ya han demostrado ampliamente diversas investigaciones (Svampa, 2009, 2010; Merlinsky, 2013; Alimonda, 2006, 2017; Leff, 2006, Skill, 2006; Gravano, 2011; Wagner, 2010; González, 2009; Suárez y Ruggerio, 2012, Báez Urbina, 2011; entre otros), las demandas organizadas de colectivos humanos en contra de determinados emprendimientos o instalaciones que afectan negativamente el ambiente y la calidad de vida de las personas; son expresiones de una ciudadanía cada vez más consciente, activa y comprometida en el ejercicio de sus derechos y el cuidado ambiental. Además, señalan que estos movimientos ciudadanos aportan a través de sus “luchas” al mejoramiento de la calidad democrática y la justicia ambiental.

Podría afirmarse que estas “nuevas” percepciones de los riesgos que involucran la resistencia colectiva a ciertas alteraciones del ambiente -como el desmonte, la explotación de canteras, la instalación de enterramientos sanitarios, determinados emprendimientos inmobiliarios o industriales, las fumigaciones agrícolas, etc- son percepciones informadas por las afectaciones previas, por el padecimiento vivido por otras comunidades alrededor del mundo. En tal sentido, las “nuevas” percepciones de riesgos en torno a emprendimientos que antes eran aceptados pasivamente, tienen motivaciones concretas. No son meros caprichos NIMBY. Están motivadas tanto en memorias de daños pasados, como en perspectivas de futuro, ideas de justicia, etc. Son el resultado de la profundización de procesos democratizadores y del empoderamiento de grupos humanos; muchas veces considerados “minoritarios”, como grupos étnicos, mujeres o poblaciones de localidades “pequeñas”, o simplemente alejadas de los grandes centros urbanos. La apelación a la oposición “minorías/mayorías”, es un ejercicio de subalterización y dominación más que un principio de veridicción.

Es claro que la oposición de los ciudadanos de Villa Parque Santa Ana está fundada en la conciencia de los daños generados por los megaenterramientos sanitarios de Córdoba en sus entornos y en el conocimiento de sus derechos ambientales vulnerados.

En el caso aquí analizado, la propia sentencia muestra que las oposiciones de los vecinos al “basural” son fundadas. El EIA mintió en relación a las distancias que separarían al enterramiento de las poblaciones y esa cercanía impactará negativamente sobre la calidad de vida de esas poblaciones.

Además de los aportes técnicos que los ciudadanos movilizados han realizado en la causa, sus intervenciones públicas han interpelado a la comunidad en general y a los funcionarios públicos en particular, en torno a las falencias de las políticas ambientales en materia de tratamiento de RSU que vienen sosteniéndose en Córdoba. Mientras en ciudades similares como Rosario, se recicla el 35% de los RSU; Córdoba sólo recicla el 0,5%; es decir que prácticamente el 100% de los residuos urbanos del Gran Córdoba son enterrados, contrariando las legislaciones vigentes. Por lo que la discusión pública no sólo debe limitarse sobre cuál será el sitio para el nuevo enterramiento; sino sobre cómo reducir drásticamente el enterramiento de los residuos domiciliarios, cómo aumentar considerablemente los porcentajes de reducción y reciclado.

Por todo lo señalado, la perspectiva “NIMBY” resulta inadecuada; es reduccionista y tendenciosa. Se utiliza comúnmente para descalificar las demandas de las comunidades y subestimar las responsabilidades de las empresas en relación a los daños que producen. La cuestión a debatir no debería ser que la gente “no quiere” estos emprendimientos en sus cercanías; sino “por qué” la gente no quiere, cuáles son los daños que estos modelos de acumulación de basura generan y cuáles deben ser las alternativas a concretar para no seguir reproduciendo dichos daños.  No se trata de que algunos asuman pasivamente sacrificarse por la comodidad de “una mayoría”; se trata de que cada uno asuma su responsabilidad por su propia basura, se trata de planificar y ejecutar políticas ambientales serias, creativas, constantes, eficientes, que no repitan los graves daños ambientales.

Es hora que los efectos nocivos de los enterramientos sanitarios sobre las poblaciones dejen de ser subestimados, negados, invisibilizados… Es hora que se reconozca y atienda a los afectados ambientales (Berger y Carrizo, 2019). Es hora que se abandone la vacua perspectiva de la “teoría NIMBY” para pensar los problemas ambientales causados por este modelo de extracción, consumo y descarte ambientalmente insostenible. Es hora de asumir una perspectiva de derecho y responsabilidad ambiental precautoria.

Como reza un cartel de una de las vecinas movilizadas de Villa Parque Santa Ana: “Que cada Municipio se haga cargo de su basura”. Eso implica que las comunidades, individuos e instituciones se hagan plenamente responsables por la basura que producen: reduzcan, reutilicen, reciclen y dispongan de sitios de disposición final adecuados, pequeños y bien controlados, sólo para la disposición final de los residuos realmente irrecuperables.

En 2010, ante el conflicto con Bouwer, la municipalidad de Córdoba y toda su ciudadanía, perdió la oportunidad de generar y sostener modelos integrales, ambientalmente sustentables, para la gestión de su basura. Hoy, 10 años después, continuamos en el mismo punto. Y continuaremos repitiendo los mismos crímenes ambientales mientras en vez de concentrarnos y ocuparnos en qué hacer para no enterrar más basura; sigamos discutiendo solamente en el patio de qué “otro lejano” la podemos tirar.

Por: Dra. Eliana Lacombe [1]
Fotos: Gentileza Asamblea de vecinos Santa María sin basura


Bibliografía

  • Abramovay, R. (2007): Do NIMBY ao NOPE en Estudos avançados, 21 (59), Pp. 380-382
  • Alimonda, H. [et al] (2017): Ecología Política Latinoamericana: pensamiento crítico, diferencia latinoamericana y rearticulación epistémica. CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Buenos Aires, Ciccus.
  • Almeida, P. [et al.] (2017): Movimientos sociales en América Latina: perspectivas, tendencias y casos. Editado por Paul Almeida; Allen Cordero Ulate. Ciudad Autónoma de Buenos Aires : CLACSO. Libro PDF: http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20170721051921/Movimientos_sociales.pdf
  • Auyero, J. y Swistun, D. (2007): “Expuestos y Confundidos: un relato etnográfico sobre sufrimiento ambiental” en Iconos, Revista de Ciencias Sociales. Num. 28, Quito, enero 2007, pp 137-152. Consultado en: http://www.flacso.org.ec/docs/i28auyero.pdf
  • Auyero, J. y Swistun, D. (2008): Inflamable: estudio del sufrimiento ambiental. Buenos Aires. Paidos.
  • Báez Urbina, F. (2011): Acción colectiva y diseño urbano. Notas sobre las oposiciones a la provisión de bienes de uso colectivo en Polis, Revista de la Universidad Bolivariana, Vol. 10, Nro. 28, 2011, Pp. 17-32.
  • Báez Urbina, F. (2012): Lo colectivo, lo técnico y lo político: algunos apuntes sobre la necesidad de la deliberación en la construcción de lo público en Polis, Revista de la Universidad Bolivariana, Vol. 11, Nro. 32, Pp. 15-32.
  • Báez Urbina, F. (2013). Acción colectiva y movimientos de oposición ciudadana como contralores de decisiones gubernamentales: Una mirada desde la sociología analítica en Revista INVI, 28(79), Pp.97-122. DOI 10.4067/S0718-83582013000300004
  • Berger, M. y Carrizo, C. (2019): Afectados Ambientales: aportes conceptuales y prácticas para la lucha por el reconocimiento de garantías y derechos. Córdoba. Mauricio Berger. https://rdu.unc.edu.ar/bitstream/handle/11086/11482/Afectados%20Ambientales%2C%20aportes%20conceptuales%20y%20pr%C3%A1cticos%20para%20la%20lucha%20por%20el%20reconocimiento%20y%20garant%C3%ADa%20de%20derechos.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  • Composto, C. y Navarro, M. (2014): “Claves de lectura para comprender el despojo y la luchas por los bienes comunes naturales en América Latina” en Territorios en Disputa. Despojo capitalista, lucha en defensa de los bienes comunes y alternativas emancipatorias para América Latina. México. Bajo Tierra Ediciones. Pág. 33-75
  • Descola, Philippe (2002): Antropología de la naturaleza. Lima. Lluvia editores.
  • Descola, Philippe (2012): Más allá de la naturaleza y la cultura. Buenos Aires. Amorrortu.
  • FFyH-Dpto de Antropología (2017): Posicionamiento del Departamento de Antropología en relación a la tentativa de instalar un nuevo enterramiento sanitario en el departamento Santa María- Provincia de Córdoba. http://blogs.ffyh.unc.edu.ar/antropologia/files/2017/09/Posicionamineto-CORMECOR.pdf
  • Francisca, F. [et al] (2012): Análisis de sitios para el Centro de Tratamiento y Disposición Final para los Residuos Sólidos Urbanos del área Metropolitana de la ciudad de Córdoba. ISEA-UNC
  • Geoambiental-Cormecor (2015): Estudios de Impacto Ambiental “Proyecto de Valorización y disposición de los residuos sólidos urbanos del área metropolitana de Córdoba”. http://secretariadeambienteycambioclimatico.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2015/11/EIA-Cormecor.pdf
  • González, M. (2009): Representaciones y prácticas sociales en torno a políticas urbanas: La movilización NIMBY frente a las redefiniciones de las zonas centrales de la ciudad de México en Sociología urbana y representaciones sociales, Año 3, Nro. 6, Pp. 43- 71.http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/mx/
  • Gravano, A. (2011): ¿Vecinos o Ciudadanos? El fenómeno NIMBY: Participación social desde la facilitación organizacional en Revista de Antropología. V 54, Nro 1. Universidad de São Pablo. Brasil. DOI: http://dx.doi.org/10.11606/2179-0892.ra.2011.38590
  • Ibarra, P.; Gomá R. y Martí S. (2002): “Los nuevos movimientos sociales. El Estado de la cuestión”, en Pedro Ibarra (editor): Creadores de democracia radical. Movimientos sociales y redes de políticas públicas, Icaria, Barcelona.
  • Latour, B (1993): Nunca fuimos modernos. Ensayos de antropología simétrica. Siglo XXI Editores, México D.F.
  • Leff, Enrique (2006): La ecología política en América Latina. Un campo en construcción. pp 21-39. En publicación: Los tormentos de la materia. Aportes para una ecología política latinoamericana.
  • Marconetto, María B. (2017): Cassini y el basural. Disponible en: http://www.santamariasinbasura.com/cassini-y-el-basural-por-maria-bernarda-marconetto/ [consultado en enero de 2018]
  • Mardones Arévalo, R. (2009): ¡No en mi patio trasero! El caso de la comunidad ecológica Peñalolén” en Íconos, Revista de Ciencias Sociales, Nro. 34, Pp. 139-149.
  • Martín-Crespo Muro, M. (1996): “Por qué sí y por qué no en mi patio de atrás. Una revisión del concepto del síndrome “Nimby” (Not in My Back Yard) en torno al tema de los residuos radioactivos” en Política y Sociedad, 23, Pp. 147-152.
  • Massimino, L. y Angeloz, M. (2019): Sentencia “COMPLEJO AMBIENTAL DE TRATAMIENTO VALORACION Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE CORDOBA Y OTROS – CUESTION AMBIENTAL (Expte. 6351888)”. Cámara Cont. Adm. 1ra Nom. Nº Resolución: 214 Año: 2019 Tomo: 7 Folio: 1848-1981.
  • Merlinsky, G. (Comp.) (2013): Cartografías del conflicto ambiental en Argentina. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fundación CICCUS.
  • Montenegro, R.; González, A. y Azzinari, N. (2013): Informe sobre las altas tasas de mortalidad infantil y mortalidad perinatal en Bouwer (2000-2012). Córdoba. FUNAM
  • Nel.lo, O. (2003): ¡Aquí, no!: Els conflictes territorials a Catalunya, Ediciones Empuries
  • Santamarina Campos, B. Antropología y medio ambiente. Revisión de una tradición y nuevas perspectivas de análisis en la problemática ecológica. Rev. Antropol. Iberoam. 3, 144–184 (2008). Recuperado de: http://www.elespectador.com/noticias/ economia/hay-abandonar-idea-afanosa-delcrecimiento-economico-articulo-583450
  • Schuster, F. y Pereyra, S. (2001): “La protesta social en la Argentina democrática: Balance y perspectivas de una forma de acción política” en Giarracca, Norma: La Protesta Social en la Argentina. Buenos Aires. Alianza Editorial. Pp: 41-62
  • Skill, K. (2010): Investigar problemas ambientales en antropología social pertinencia social y científica: una aproximación al campo. Avá 18, 77–92.
  • Suárez, F y Ruggerio, C. A. (2012): “Conflictos ambientales en Argentina: paradigmas en tensión” en Preciado Coronado, J. Anuario de la integración Latinoamericana y caribeña 2012. REDIALC. Universidad de Guadalajara (editores). Consultado en: http://redcolca.ungs.edu.ar/pdf/Suarez-y-Ruggerio-Conflictos-ambientales-en-Argentina.pdf
  • Svampa, Maristella (2009): Cambio de Época: movimientos sociales y poder político. Buenos Aires. Siglo Veintiuno Editores.

[1] Doctora en Antropología por la UNC. Docente e investigadora de la FFyH-UNC. Perito de parte de los vecinos de Villa Parque Santa Ana en el Amparo Ambiental contra la instalación del enterramiento sanitario de Cormecor.

[2] Cormecor es una empresa Sociedad Anónima constituida en 2014 cuyo principal accionista es la Municipalidad de Córdoba, la integran además los municipios de Alta Gracia, Villa Allende, Despeñaderos, La Calera, Estación Juárez Celman, Malvinas Argentinas, La Bolsa, Villa Los Aromos y el Sindicato Único de Recolectores de Residuos y Barrido de Córdoba (SURRBAC). Otra decena de localidades se sumaron por convenio a arrojar sus Residuos Sólidos Urbanos en el enterramiento de Piedra Blanca gestionado por Cormecor.

[3] Villa Parque Santa Ana tiene alrededor de 5000 habitantes. Está ubicada a la vera de la ruta provincial Nº 5 que une las ciudades de Córdoba y Alta Gracia.

[4] “Santa María” es el nombre del departamento en el que se ubica Villa Parque Santa Ana y varias localidades afectadas por diferentes enterramientos de RSU, residuos peligrosos, depósitos judiciales de automotores, entre otras instalaciones contaminantes. Una breve historia de la Asamblea Santa María sin Basura puede consultarse en: www.santamariasinbasura.com

[5] Si bien el conflicto “contra el basural” se agudizó a partir de octubre de 2016, cuando la comunidad de Villa Parque Santa Ana comenzó a movilizarse y protestar masivamente; los primeros amparos presentados en contra de la instalación del enterramiento sanitario en ese predio fueron en 2014 realizados por la familia Gremo, productores rurales que viven en el paraje Alto El Durazno, y en 2015 presentó un Amparo la Municipalidad de Villa Parque Santa Ana. Más de 450 vecinos de Villa Parque Santa Ana presentaron un Amparo Ambiental colectivo contra Cormecor en noviembre de 2016. El productor agropecuario de Alto El Durazno, Caparroz, inició una acción civil contra la instalación del enterramiento. Todos fueron unificados en agosto de 2017, a cargo de la Cámara I en lo Contencioso Administrativo.

[6] Las marchas y contramarchas del proceso judicial, las dificultades para que los peritos oficiales asumieran el trabajo, pueden constatarse en la propia Sentencia.

[7] http://blogs.ffyh.unc.edu.ar/antropologia/files/2017/09/Posicionamineto-CORMECOR.pdf

[8] https://www.diarioalfil.com.ar/2017/09/22/facultad-militante-filosofia-ahora-opina-ingenieria-ambiental/

Informe especial publicado en Revista Alfilo